martes, 13 de octubre de 2009

ANTECENDENTES

Desde los años setenta se han ofrecido soluciones sistematicas para superar las criticas realizadas al sistema finalista por Gallas, Jescheck y Wessels el sistema racional-finalista, también llamado teologico o funcionalismo político-criminal, de Claus Roxin, y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jacobs.
En E.E.U.U sus representantes más destacados son Malinowski (campo de antropologia social) y Merton y Parsons (sociología).
Históricamente las raíces del funcionalismo se ubican en el contexto de las teorías darwinistas de la evolución de las especies, donde de acuerdo al desarrollo o atrofia de funciones de los seres vivos, variaba o cambiaba su estructura.Estas teorías se adaptaron a las ciencias sociales y se encuentran como concepciones organicista de la sociedad, en tratadistas como Spencer y Durkheim, sobre la estructura y función social.

Consideraciones previas

Antes de entrar a estudiar las distintas categorías de un determinado sistema jurídico penal, debemos considerar cuál es la concepción que el autor tiene respecto de los temas fundamentales sobre los que se debe construir toda teoría de la dogmática penal; esto es, que concepción tiene del hombre y de la libertad, qué es lo que constituye delito, que es la sociedad, etc.; aspectos que forman los cimientos de todo sistema.


SISTEMA FUNCIONALISTA

1. CONCEPTO DE FUNCIONALSMO

Por funcionalismo se entiende el conjunto de hachos filosóficos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada, que desempeña los individuos, grupos o instituciones. En el campo social, la teoría y los métodos de ese tipo de sistemas, dan primordial importancia al estudio y al papel de las funciones sociales orientadas a la conservación de la estructura social. Históricamente las raíces del funcionalismo se ubican en el contexto de las teorías darwinistas de la evolución de las especies. Estas tesis se adoptaron a las ciencias sociales y las encontramos en la concepción organicista de la sociedad, en tratadistas como Spencer y Durkheim, sobre la estructura y función social. Podemos ver reflejada a esta postura funcionalista en las ideas del criminólogo Alessandro Baratta quien distingue entre sociología criminal y sociología jurídico – penal “la sociología criminal estudia el compuesto desviado con significado penal, su génesis y su función dentro de la estructura dada. La sociología jurídico – penal, en cambio, estudia propiamente los comportamientos de que representan una reacción ante el comportamiento desviado, los factores condicionantes y los efectos de la reacción, así como las implicaciones funcionales, de la misma respecto de la estructura social global.

La sistemática funcionalista penal pone énfasis en esta problemática y propone un estudio dogmático del delito estrechamente relacionado a la política criminal, donde la función de la pena y la función del derecho penal respondan a una praxis social que permita consolidar la estructura social. Las funciones responden a su estructura, o a sus cambios, o se tornan ineficaces, un lastre que puede provocar cambios bruscos en las funciones o en la propia estructura.

LA SISTEMÁTICA FUNCIONALISTA

Generalmente los estudiosos de la materia punitiva no proponen en cambio de la estructura social, se ocupan de la problemática de la función de las instrucciones de procuración y administración de justicia, se proponen cambios en la legislación penal, se piensa combatir la delincuencia simplemente con elevar las penas a las conductas típicas, sin atender a la raíces del problema, “en México se piensa que basta cambiar la ley, para cambiar la realidad”. Claus Roxin, considero que la explicación de la llamada “teoría finalista de la acción” por Hanz Welzel, si bien, superaba a la explicación del sistema causalista, tampoco era del todo satisfactoria, porque no resolvería la función que debía desempeñar la política criminal en el campo del derecho penal, en especial de la teoría del delito.

EL PROBLEMA DE LA PENA COMO FUNCIÓN PRIMORDIAL EN EL DERECHO PENAL

Para la sistemática funcionalista es de capital importancia determinar qué función se le va a asignar a la pena como expresión fundamental de la sanción penal. Para Claus Roxin, la teoría general del delito debe ordenar los preceptos legales y los conceptos abstractos en su indudable conexión, esto es lo que llamamos sistema y agrega, que se debe a Liszt el desarrollo de la ciencia penal con las generalizaciones conceptuales del delito y la pena, apoyadas en la legislación penal. Característico del derecho penal es la sanción, la pena; consecuencia jurídica del delito. De ahí, que para la postura funcionalista, la dogmática penal debe estar orientada político – criminalmente por los principios rectores de una teoría de la pena. Conviene como señala Claus Roxin, explicar el papel que históricamente ha desempeñado la pena para encontrar el funcionamiento que tiene el Estado para punir conductas, pues según la función que se le asigne así será el fin que se le atribuya.

FUNCION DE LA PENA

La política criminal debe planearse como una estrategia social en que la pena corresponda a la culpa del sujeto en forma proporcional entre el hecho y la pena y que su resocialización respete en forma destacada su dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella emanen, en los límites del principio de culpabilidad. Claus Roxin el “fin de la peña es exclusivamente la prevención y la pena avanzada sobre la idea de que su función es resocializadora, por lo que en los delitos no gravea debe de optarse por sanciones que no impliquen la prisión, y para los graves el delincuente debe ser enviado a establecimiento socialterapéuticos para que con ayuda se le pueda reinsertar a la comunidad. Para la sistemática funcionalista del Derecho Penal encuentra su justificación en la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia en común y que aseguren condiciones que satisfaga una vida ordenada y pacífica, bienes que no sea posible proteger por otras instancias del derecho.

RELACIONES DE LA POLITICA CRIMINAL Y LA TEORIA DEL DELITO EN LA SISTEMATICA FUNCIONALISTA

Para la posición funcionalista el esfuerzo de perfeccionar sistemas o modelos sobre la teoría del delito sería preferible emplearlo en resolver los problemas criminológicos o sancionatorios, pues la teoría ha estado marginando a la praxis.

LA CULPABILIDAD EN LA SISTEMATICA FUNCIONALISTA

El sistema funcionalista reconoce la herencia inmediata que ha recibido de la teoría finalista de la acción, y admite que la acción típica o es dolosa o bien culposa, y rechaza al igual que el finalismo, la división de elementos en objetivo y subjetivo que eren sustento del sistema causalista, y se acepta que acción (u omisión), tipicidad, Antijuridicidad y culpabilidad se apoyan en aspectos objetivos y subjetivos. En efecto, si para los funcionalistas la función que desempeña la pena en toda la sistemática es esencial para extender los fines y límites que persigue el Derecho Penal y en la culpabilidad se ha considerado radica la “medida de la pena”, el estudio de la culpabilidad es obvio que sea tema central de sus preocupaciones. La culpabilidad debe fundarse, para la sistemática funcionalista, en la necesidad de imponer una pena cuando se “esté siempre en situación de demostrar que es necesaria para alcanzar una soportable convivencia social”.

LA POSICION DE JAKOBS EN LA SISTEMATICA FUNCIONALISTA

Para el penalista germano Günther Jakobs, la pena no tiene como función reparar bienes jurídicos, sino confirmar la identidad normativa de la sociedad, “el funcionalismo jurídico – penal (de Jakobs) se concibe como aquella teoría según la cual el Derecho Penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad”. Un sistema opera en la medida que sus funciones la mantienen, por funciones podemos entender que se trata de aquellos mecanismos, instituciones, organismos o “prestaciones” que sostienen el sistema. Las funciones son todas aquellas que apoyan el sistema punitivo, pero no sólo la pena sino que la función de todo el derecho penal es comprender que el delito contradice la normal, el orden jurídico, y la pena es la respuesta de la propia norma, del propio orden jurídico, para lograr el restablecimiento de ese orden.
BIBLIOGRAFIA

· ORELLANA WIARCO OCTAVIO ALBERTO, TEORIA DEL DELITO SISTEMAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA,EDITORIAL PORRÙA, MÈXICO 2003


· DIAZ ARANDA ENRIQUE, DERECHO PENAL PARTE GENERAL (CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL MEXICNO CONFORME A LA TEORIA FUNCIONALISTA SOCIAL, EDITORIAL PORRÙA, MÈXICO 2008


· BARRITA LÒPEZ FERNANDO, DELITOS, SISTEMÀTICAS Y REFORMAS PENALES, SEGUNDA EDICIÒN, EDITORIAL PORRÙA, MÈXICO 1999

Datos personales

EDGAR EMMANUEL ANGEL VAZQUEZ, SOY ESTUDIANTE DE 7mo CUATRIMESTRE DE LA LICENCIATURA EN CONSULTORIA JURIDICA DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTOMA DE PUEBLA.

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